ilustración de normativaEl Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), fue creado mediante la Ley N° 8204, Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.  Su regulación está en el Título VII, Capítulo Primero.

La Ley regula de manera general lo relativo a la Unidad de Recuperación de Activos (URA), en sus artículos 139 y 140.  También, sus potestades legales y administrativas se describen a partir del Título V, en sus capítulos I y II.  De igual manera, en la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, se describen funciones de la URA en el Capítulo V, sobre Incautación y Comiso de Bienes.

Ambas leyes están reglamentadas mediante Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S. Sobre la URA, la reglamentación se encuentra en el Capítulo Tercero, denominado Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados, anterior nombre de la unidad, antes de la reforma a la Ley N° 8204, introducida por Ley N° 9074.  Dicho reglamento hace referencia a los lineamientos con relación a varios procesos de la Unidad, como ventas, donaciones o préstamos, los cuales pueden consultarse en este sitio web.

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