El ICD, en el cumplimento de uno de sus fines fundamentales en el combate contra el tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales y delitos conexos; tiene la facultad legal de facilitar en calidad de préstamo los bienes de interés económico que le han sido entregados en depósito judicial.
El Reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S, establece claramente las condiciones para dicho préstamo y su formalización, la cual será mediante la suscripción de un convenio entre el ICD y la institución solicitante. Dicho documento contiene las obligaciones de las partes con relación al préstamo, conservación y mantenimiento de los bienes.
Los bienes prestados bajo esta normativa serán utilizados única y exclusivamente en la lucha contra la delincuencia organizada o en la prevención del fenómeno de la droga, conforme lo estipulan las leyes N° 8204 y N° 8754.
¿Quiénes pueden solicitar el préstamo de bienes?
Podrán solicitar bienes en préstamo las instituciones que hayan suscrito el convenio correspondiente con el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD); siempre y cuando dentro de sus competencias contemplen el cumplimiento de los objetivos de la Leyes N° 8204 y N° 8754. Se exceptúan las instituciones de interés público, las cuales no serán sujeto de préstamo de bienes decomisados.