PRECURSORES: Autoridad nacional competente bajo el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
El Artículo 12, párrafo 9 establece la base para el nombramiento ante la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas de las autoridades nacionales a cargo de regular y aplicar controles sobre los precursores y químicos esenciales. En Costa Rica, estas responsabilidades están a cargo de:
Ministerio de la Presidencia
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)
Unidad de Control y Fiscalización de Precursores
Teléfono: (506) 2527-6417
Fax: (506) 2524-0234
e-mails: