PRECURSORES: Autoridad nacional competente bajo el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.


El Artículo 12, párrafo 9 establece la base para el nombramiento ante la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas de las autoridades nacionales a cargo de regular y aplicar controles sobre los precursores y químicos esenciales. En Costa Rica, estas responsabilidades están a cargo de:


Ministerio de la Presidencia

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)

Unidad de Control y Fiscalización de Precursores


Teléfono:   (506) 2527-6417

Fax:  (506) 2524-0234

e-mails:   eramirez@icd.go.crprecucr@icd.go.cr


 

Última modificación: 12 July 2025.