El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Unidad de Recuperación de Activos, tiene como una de sus facultades contenidas en las leyes N° 8204 y N° 8754, la posibilidad de donar bienes comisados a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas; y en los casos de causas por delincuencia organizada, la donación será para favorecer a entidades cuyo fin sea la represión del crimen organizado

La Unidad, ha establecido los lineamientos para la ejecución de las donaciones, los cuales son concordantes con lo ordena el Reglamento de Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S, así como lo indicado en las leyes N° 8204 y N° 8754.


¿Quiénes pueden recibir donaciones?

 Serán sujetos receptores de bienes en donación: 

  1. Instituciones preventivas para el tratamiento o prevención de consumo de sustancias ilícitas, que cuenten con el aval técnico del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
  2. Instituciones Represivas (Entes policiales y de persecución penal).
  3. Instituciones que hayan suscrito convenio con el Instituto Costarricense sobre Drogas.
  4. Instituciones preventivas que cuenten por escrito, con la valoración de iniciativa de prevención por parte de la Unidad de Proyectos de Prevención del Instituto Costarricense sobre Drogas.
  5. Las Juntas de Educación o Juntas Administrativas de Escuelas y Colegios. Estas para ser consideradas como beneficiarias de donaciones, deberán contar por escrito con la aprobación formal del Ministro o alguno de los Viceministros del Ministerio de Educación Pública (MEP). 
  6. Municipalidades que presenten un proyecto orientado al bienestar social de la comunidad.

 

Última modificación: 21 February 2025.