El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Unidad de Recuperación de Activos, tiene como una de sus facultades contenidas en las leyes N° 8204 y N° 8754, la posibilidad de donar bienes comisados a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas; y en los casos de causas por delincuencia organizada, la donación será para favorecer a entidades cuyo fin sea la represión del crimen organizado

La Unidad, ha establecido los lineamientos para la ejecución de las donaciones, los cuales son concordantes con lo ordena el Reglamento de Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S, así como lo indicado en las leyes N° 8204 y N° 8754.


¿Quiénes pueden recibir donaciones?

 Serán sujetos receptores de bienes en donación: 

  • Instituciones Preventivas.
  • Instituciones Represivas.

 

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