ilustración de personas organizándose

Las funciones de la Unidad de Recuperación de Activos se definen en el artículo 140 de la Ley N° 8204 que cita:

a)    Asegurar la conservación de los bienes de interés económico en decomiso o comiso y velar por ella.

b)    Mantener un inventario actualizado de los bienes decomisados y comisados.

c)    Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la correcta utilización.

d)    Presentar, periódicamente, a la Dirección General, el inventario de los bienes comisados para realizar las proyecciones de entrega, uso y administración.

e)    Requerir, de los despachos judiciales que tramitan causas penales por delitos tipificados en esta Ley, información de los decomisos efectuados.

f)     Programar y ejecutar las subastas de los bienes comisados.

Además, debe acatar todas aquellas funciones según las facultades administrativas y jurídicas derivadas de la Ley N° 8204 y de la Ley N° 8754; junto con lo que indica el Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S.

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