Las funciones de la Unidad de Recuperación de Activos se definen en el artículo 140 de la Ley N° 8204 que cita:
a) Asegurar la conservación de los bienes de interés económico en decomiso o comiso y velar por ella.
b) Mantener un inventario actualizado de los bienes decomisados y comisados.
c) Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la correcta utilización.
d) Presentar, periódicamente, a la Dirección General, el inventario de los bienes comisados para realizar las proyecciones de entrega, uso y administración.
e) Requerir, de los despachos judiciales que tramitan causas penales por delitos tipificados en esta Ley, información de los decomisos efectuados.
f) Programar y ejecutar las subastas de los bienes comisados.
Además, debe acatar todas aquellas funciones según las facultades administrativas y jurídicas derivadas de la Ley N° 8204 y de la Ley N° 8754; junto con lo que indica el Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S.