De conformidad al artículo 123 de la Ley 8204, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es la encargada de solicitar, recopilar y analizar los informes, formularios y reportes de transacciones sospechosas, provenientes de los órganos de supervisión y de todas las instituciones financieras, entre otras.

La finalidad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es centralizar y analizar los informes, formularios y reportes de transacciones sospechosas, para investigar las actividades de Legitimación de Capitales o de Financiamiento al terrorismo. Estas investigaciones serán comunicadas al Ministerio Público, para lo que corresponda.

  

 

RECOMENDACIÓN 29: UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sirve como agencia central para la recepción de la información revelada por los sujetos obligados.

Las UIF deben llevar a cabo los siguientes tipos de análisis:

1- Análisis operativo: utiliza la información disponible y que se puede obtener para identificar objetivos específicos (ej.: personas, activos, redes y asociaciones criminales), para seguir el rastro de actividades o transacciones en particular y determinar los vínculos entre esos objetivos y los posibles productos del delito, el lavado de activos, los delitos determinantes o el financiamiento del terrorismo.

2- Análisis estratégico: utiliza la información disponible y que se puede obtener, incluyendo datos que pudieran suministrar otras autoridades competentes, para identificar las tendencias y patrones relacionados al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

La información recibida, procesada, conservada o comunicada por la UIF tiene que estar firmemente protegida, tiene que intercambiarse y utilizarse sólo de acuerdo con los procedimientos acordados, las políticas y leyes y regulaciones aplicables. Por lo tanto, una UIF tiene que contar con normas establecidas que rijan la seguridad y la confidencialidad de dicha información, incluyendo procedimientos para el manejo, almacenamiento, comunicación y protección de tal información, así como para el acceso a la misma. La UIF debe asegurar que su personal cuente con los niveles de autorización necesarios en cuanto a la seguridad y que entiendan sus responsabilidades en el manejo y comunicación de información delicada y confidencial. La UIF debe asegurar el acceso limitado a sus instalaciones y a la información, incluyendo sistemas de tecnología de la información.

La UIF debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica. En todos los casos, ello significa que la UIF tiene el derecho independiente de remitir o comunicar información a las autoridades competentes.

 

 

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