ESTADÍSTICAS DE DECLARACIONES
MOVIMIENTOS DE DINERO TRANSFRONTERIZO
El artículo 35 de la Ley 7786 y sus reformas, establece la obligación de declarar la portación de dinero al ingresar o salir del territorio costarricense, esta se hará mediante una declaración jurada, y deberá enviarse al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como ente que monitoreará este control transfronterizo y el análisis de los datos contenidos en las declaraciones de dinero.
Para el cumplimiento de la legislación, la autoridad aduanera remite la información a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD y esta se registra en la plataforma SICORE, la cual permite generar estadísticas, reportes y facilita el análisis de los datos.
A continuación, se comparten algunas de las estadísticas que se obtienen de la base de datos, correspondientes a los últimos 5 años (enero 2020 a octubre 2024):
CANTIDAD DE DECLARACIONES
En los últimos 5 años se han recibido en los puestos de ingreso y salida del país, un total de 1643 declaraciones:
En cuanto al comportamiento de las declaraciones de dinero por puesto fronterizo del país, se identifica que estos últimos 5 años, el aeropuerto Internacional Juan Santamaría es el principal puerto donde se declara la portación de dinero y títulos valores, seguido del aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Pero también se recibieron declaraciones de dinero en puestos fronterizos terrestres y marítimo.
En cuanto a las monedas declaradas se registran más de 50 tipos de monedas de curso legal. El siguiente gráfico muestra los datos de las principales 10 monedas declaradas en los puertos de ingreso y salida del país:
El gráfico siguiente revela los datos de las declaraciones de dinero que se recibieron en la moneda dólares estadounidenses, un total de US$46,339,577.48 millones.
Composición de las declaraciones en moneda dólares estadounidenses. Se identifica que un 80.66% corresponde a dinero en EFECTIVO que se movilizó por los puestos de entrada y salida del país.
El siguiente gráfico muestra las principales nacionalidades que declararon la portación de dinero dólares estadounidenses, entre las que se destacan: Costa Rica, Estados Unidos, Panamá, Canadá, Colombia, entre otras.
Comportamiento de las declaraciones por año (enero 2020 a octubre 2024):
Nota: En el 2020 se identifica una disminución importante, esto se debe a las medidas sanitarias de cierre de fronteras por el COVID, pero en los siguientes años se observa un crecimiento de las declaraciones recibas en los distintos puertos de ingreso y salida del territorio costarricense.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El artículo 35 de la Ley 8204 establece una sanción administrativa como consecuencia del incumplimiento de la declaración, de enero 2020 a octubre 2024, la autoridad aduanera ha aplicado las siguientes sanciones:
En el siguiente gráfico se revela un total de 398 sanciones administrativas que se aplicaron en el periodo analizado, tanto al ingreso como salida del país:
Sanciones por puesto fronterizo, identificando que la mayoría de las sanciones ocurrieron en el aeropuerto Internacional Juan Santamaría, también se identifican algunas en el aeropuerto Internacional Daniel Oduber y en el puesto fronterizo de Peñas Blancas.
Comportamiento de las sanciones por año (enero 2020 a octubre 2024):
Principales monedas sancionadas en los últimos 5 años (enero 2020 a octubre 2024), se identifica principalmente los colones costarricenses, los dólares EEUU, pesos colombianos, entre otras.
Composición de las sanciones en monedas dólares EEUU. Un 93.32% fueron en dinero en EFECTIVO y un 6.68% títulos valores:
Principales 10 Nacionalidades que se le aplicaron sanciones administrativas en los últimos 5 años (enero 2020 a octubre 2024):