Logo Facebooklogo You Tube

UIF Reportes Art. 15, 15bis, Ley 8204

  • Última actualización: Lunes, 03 Octubre 2022 08:43

imagen UIF Reportes

Sistema de Registro y Reportes de Sujetos Obligados, que desarrollan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 y 15bis de la Ley 8204.


Requisitos y trámite:

Dirigido a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades económicas mencionadas en el artículo 15 bis de la Ley 8204.

Las personas físicas y jurídicas mencionadas anteriormente deberán inscribirse ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por medio de la plataforma electrónica denominada “UIF Reportes”.

Una vez completado el formulario de inscripción y adjuntado los documentos requeridos por sistema entra en una etapa de validación por parte del administrador del sistema.

Inscrito y aprobado el nuevo sujeto obligado está habilitado para remitir a la UIF por medio de la misma plataforma los reportes de operaciones en efectivo (ROE) así como los reportes de operaciones sospechosas (ROS).   


 Ingreso a UIF Reportes

Reglamento Interno ICD

 

Link a Reglamento Interno del ICD

Plan de acción para la atención de los estándares Internacionales del GAFI y el proceso de evaluación mutua

Portada del Plan de Acción 2022

Ver video Plan de Acción 

Evaluación Nacional de Riesgos 2021

Evaluación Sectorial de Riesgos de las Personas Jurídicas en Costa Rica

Portada documento


 Capacitación "La prevención del soborno en los funcionarios públicos nacionales y extranjeros".


Link a El ABC de la Evaluación Nacional de Riesgo de 2021


DECRETO Nº 42815-MP (EVALUACION NACIONAL DE RIESGOS CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA) 


Volante Legitimación de Capitales