Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Ejercer las atribuciones y potestades que la presente Ley le confiere.
b) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.
c) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
d) Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Institución.
e) Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el presidente, el director general, los jefes y el auditor.
f) Conocer en alzada de los recursos presentados contra las decisiones de la Dirección General, en cuanto a las materias de su competencia y dar por agotada la vía administrativa.
g) Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en La Gaceta.
h) Crear la estructura administrativa que considere necesaria para el desempeño eficiente del Instituto.
i) Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes.
j) Elaborar los proyectos de ley que estime necesarios para lograr mejor y con mayor rapidez, los objetivos establecidos en esta Ley.
k) Otorgar poder general judicial a la Dirección Ejecutiva con los alcances y las atribuciones que al efecto se establecen en el artículo 1288 y los siguientes del Código Civil.
l) Establecer convenios de cooperación con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales.
m) Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
n) Ejercer las demás funciones que le establezcan la presente Ley y sus Reglamentos.
El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El ministro o el viceministro de la Presidencia.
b) El ministro o el viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.
c) El ministro o el viceministro de Educación Pública.
d) El ministro o el viceministro de Justicia y Paz.
e) El ministro de Salud o el director del IAFA.
f) El director o el subdirector del OIJ.
g) El fiscal general o el fiscal general adjunto del Estado.